Colombia y Bogotá han desarrollado un marco jurídico e institucional orientado al reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las mujeres. Este proceso comprende instrumentos internacionales de derechos humanos, legislación nacional y políticas públicas distritales dirigidas a enfrentar la discriminación, prevenir las violencias y promover la igualdad de oportunidades.
Sin embargo, el reconocimiento normativo no garantiza por sí mismo el ejercicio efectivo de estos derechos. La persistencia de las violencias basadas en género, las barreras de acceso a la justicia, las desigualdades económicas y las diferencias en la capacidad de respuesta institucional entre los territorios evidencian una brecha que continúa afectando la vida cotidiana de millones de mujeres.
Este artículo examina el desarrollo normativo internacional, nacional y distrital; contrasta las estadísticas disponibles sobre las violencias contra las mujeres; analiza los mecanismos institucionales de prevención y atención, y reconoce las experiencias organizativas y comunitarias que contribuyen a la defensa de sus derechos.
Asimismo, incorpora una perspectiva territorial y de comunicación comunitaria y alternativa, entendiendo que la garantía de los derechos de las mujeres requiere no solamente instituciones eficaces, sino también ciudadanía informada, participación social, libertad de expresión y condiciones democráticas para que las mujeres puedan producir y difundir sus propias narrativas.
El propósito es contribuir a la comprensión de los avances alcanzados, identificar las brechas que persisten y formular recomendaciones para fortalecer la acción institucional, la organización social y el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres en Colombia y Bogotá.
Capítulo I: El Compendio Normativo Internacional Completo y la Verificación Jurídica Institucional

El marco de protección de los derechos de las mujeres en Colombia se cimenta sobre el Bloque de Constitucionalidad consagrado en el Artículo 93 de la Constitución Política de 1991, el cual otorga rango constitucional a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado. Esta integración obliga a todas las autoridades judiciales, administrativas y legislativas a interpretar el ordenamiento interno a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres, asegurando que las leyes nacionales se amolden progresivamente a los mandatos supranacionales.
El núcleo de este sistema protector supranacional lo constituye la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), integrados al ordenamiento nacional mediante la Ley 74 de 1968. A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de 1969), ratificada mediante la Ley 16 de 1972, consagró las garantías del debido proceso y la protección judicial de los derechos fundamentales.
En la arquitectura especializada de género, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la ONU en 1979 y aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, representa la carta magna internacional de los derechos de las mujeres. Su Protocolo Facultativo, ratificado por la Ley 984 de 2005, habilitó la competencia del Comité CEDAW para investigar peticiones individuales. La aplicación de la CEDAW se complementa con sus Recomendaciones Generales sustantivas: la No. 24 sobre el derecho a la salud (Art. 12); la No. 25 sobre medidas especiales de carácter temporal (Art. 4.1); la No. 28 sobre las obligaciones básicas de los Estados Partes (Art. 2); la No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia; y la No. 35 sobre violencia por razón de género, la cual actualizó la Recomendación No. 19 para consagrar que la violencia machista constituye una forma severa de discriminación prohibida por el derecho internacional general.
En el ámbito interamericano, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará de 1994), aprobada mediante la Ley 248 de 1995, definió taxativamente las violencias contra las mujeres e impuso el deber de debida diligencia al Estado. Asimismo, las Declaraciones y Programas de Acción de las Conferencias Mundiales de Viena (1993) y Beijing (1995) fijaron el mandato inalienable e indivisible del empoderamiento político y la autonomía económica de las mujeres.
En materia laboral y de trabajo decente, la OIT ha estructurado convenios clave ratificados por Colombia: Convenio 100 de la OIT, sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor. Ratificado por Colombia el 7 de junio de 1963 y actualmente en vigor; el Convenio 189 sobre trabajadores domésticos (Ley 1595 de 2012); y el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Ley 2528 de 2025), el cual extiende la protección laboral a trayectos, espacios virtuales y empleo informal.
La protección frente al conflicto armado y la delincuencia transnacional abarca la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o Conflicto Armado (ONU 1974), la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra la Trata de Personas (Ley 800 de 2003), y las Resoluciones 1325 de 2000, 1820 de 2008 y 1960 de 2010 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Mujeres, Paz y Seguridad y erradicación de la violencia sexual como arma de guerra.
En la dimensión de los derechos civiles, políticos y de familia, el marco incluye instrumentos históricos y especializados: la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ONU 1952, Ley 35 de 1986); las Convenciones Interamericanas sobre Concesión de Derechos Políticos y Derechos Civiles a la Mujer (OEA 1948, Ley 8 de 1959); la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (Montevideo 1933, Ley 77 de 1935); el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD El Cairo 1994); y la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, Edad Mínima y Registro (ONU 1962), referente internacional revisado aunque no suscrito formalmente por Colombia.
Finalmente, la perspectiva interseccional e inclusiva se sustenta en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD 1965, Ley 22 de 1981); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006, Ley 1346 de 2009); la Convención Interamericana para la Eliminación de la Discriminación contra Personas con Discapacidad (OEA 1999, Ley 762 de 2002); la Declaración del Milenio (2000); y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 33 de 1987), relevante para la propiedad intelectual de creadoras y comunicadoras.
Durante el proceso de auditoría y verificación de fuentes primarias, se constató que el hipervínculo histórico redcomunicacioncomunitaria.com.co/normas-internacionales-sobre-los-derechos-de-las-mujeres/ presentó inaccesibilidad técnica en sus servidores. Esto reafirma la importancia pedagógica de consultar directamente la plataforma SUIN-JURISCOL del Ministerio de Justicia y los repositorios oficiales de la ACNUDH y la OEA.

| Instrumento Internacional | Ley Aprobatoria / Mecanismo Nacional | Estado de Vigencia Jurídica | Objeto Principal de Protección y Enfoque |
| Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) | Bloque de Constitucionalidad (Art. 93 C.P.) | Vigente | Marco fundacional de derechos inherentes a todas las personas. |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) | Ley 74 de 1968 | Vigente y Plena | Garantía de libertades fundamentales y no discriminación por sexo. |
| Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) | Ley 74 de 1968 | Vigente y Plena | Protección del trabajo, salud, educación y nivel de vida adecuado. |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) | Ley 16 de 1972 | Vigente y Plena | Protección de garantías judiciales y derechos personales en el sistema interamericano. |
| CEDAW (ONU, 1979) | Ley 51 de 1981 | Vigente y Plena | Eliminación de toda forma de discriminación directa e indirecta contra las mujeres. |
| Protocolo Facultativo de la CEDAW (1999) | Ley 984 de 2005 | Vigente y Plena | Competencia del Comité CEDAW para denuncias individuales e investigaciones. |
| Recomendación General No. 24 Comité CEDAW | Aplicación Interpretativa CEDAW | Vigente | Garantía del derecho a la salud de la mujer (Artículo 12 CEDAW). |
| Recomendación General No. 25 Comité CEDAW | Aplicación Interpretativa CEDAW | Vigente | Adopción de medidas especiales de carácter temporal (Artículo 4.1 CEDAW). |
| Recomendación General No. 28 Comité CEDAW | Aplicación Interpretativa CEDAW | Vigente | Alcance de las obligaciones básicas de los Estados (Artículo 2 CEDAW). |
| Recomendación General No. 33 Comité CEDAW | Aplicación Interpretativa CEDAW | Vigente | Eliminación de barreras en el acceso de las mujeres a la justicia. |
| Recomendación General No. 35 Comité CEDAW | Aplicación Interpretativa CEDAW | Vigente | Violencia por razón de género contra la mujer (actualiza Rec. 19). |
| Convención de Belém do Pará (OEA, 1994) | Ley 248 de 1995 | Vigente y Plena | Erradicación de la violencia contra la mujer; deber de debida diligencia. |
| Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) | Compromiso Estatal | Vigente | Carácter indivisible e inalienable de los derechos de las mujeres. |
| Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) | Compromiso Estatal | Vigente | Hoja de ruta global para la igualdad de género y empoderamiento. |
| Declaración Protección de la Mujer y el Niño en Conflicto Armado (1974) | Instrumento Internacional DIH | Vigente | Protección especial a mujeres y niñez en estados de emergencia. |
| Resolución 1325 Consejo de Seguridad ONU (2000) | Aplicación Directa | Vigente | Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad en prevención y resolución de conflictos. |
| Resolución 1820 Consejo de Seguridad ONU (2008) | Aplicación Directa | Vigente | Sanción de la violencia sexual empleada como táctica de guerra. |
| Resolución 1960 Consejo de Seguridad ONU (2010) | Aplicación Directa | Vigente | Creación de mecanismos de monitoreo y sanciones por violencia sexual en conflictos. |
| Convenio 100 OIT (Igualdad Salarial, 1951) | Decreto 1262 de 1997 | Vigente y Plena | Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. |
| Convenio 189 OIT (Trabajo Doméstico, 2011) | Ley 1595 de 2012 | Vigente y Plena | Trabajo decente y seguridad social para trabajadoras del hogar. |
| Convenio 190 OIT (Acoso y Violencia Laboral, 2019) | Ley 2528 de 2025 | Vigente / En reglamentación | Erradicación del acoso y violencia en el trabajo con perspectiva de género. |
| Convención Derechos Políticos de la Mujer (ONU, 1952) | Ley 35 de 1986 | Vigente y Plena | Garantía del derecho al voto y a ejercer cargos públicos en igualdad. |
| Convención Interamericana Derechos Políticos Mujer (1948) | Ley 8 de 1959 | Vigente y Plena | Reconocimiento de derechos de participación política en América. |
| Convención Interamericana Derechos Civiles Mujer (1948) | Ley 8 de 1959 | Vigente y Plena | Igualdad en el ejercicio de capacidad civil y derechos del matrimonio. |
| Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (1933) | Ley 77 de 1935 | Vigente y Plena | Preservación de la nacionalidad con independencia del matrimonio. |
| Programa de Acción CIPD El Cairo (1994) | Compromiso Estatal | Vigente | Reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. |
| Convención Consentimiento Matrimonio y Edad Mínima (1962) | No suscrita por Colombia | Referente Internacional | Protección contra matrimonios infantiles y forzados. |
| Convención ONU Delincuencia Transnacional y Trata (2000) | Ley 800 de 2003 | Vigente y Plena | Prevención y sanción de la trata de personas, especialmente mujeres y niños. |
| Convención Discriminación Racial (CERD, 1965) | Ley 22 de 1981 | Vigente y Plena | Erradicación de la discriminación racial con enfoque diferencial. |
| Convención Derechos Personas con Discapacidad (2006) | Ley 1346 de 2009 | Vigente y Plena | Inclusión y protección reforzada a mujeres con discapacidad. |
| Convención Interamericana Discriminación Discapacidad (1999) | Ley 762 de 2002 | Vigente y Plena | Erradicación de barreras y discriminación por discapacidad en la región. |
| Declaración del Milenio (ONU, 2000) | Compromiso Estatal | Vigente | Promoción de la equidad de género como vía contra la pobreza. |
| Convenio de Berna (Obras Literarias y Artísticas) | Ley 33 de 1987 | Vigente y Plena | Protección de la propiedad intelectual y derechos de autoras y creadoras. |
Capítulo II: La Arquitectura Legal Nacional y Distrital: De la Tipificación Penal al Despliegue de Rutas Institucionales

El desarrollo normativo interno en Colombia ha experimentado una transición conceptual profunda, desplazándose de un enfoque tutelar enfocado en la preservación de la unidad familiar hacia un modelo garantista que ubica los derechos humanos de las mujeres en el centro de la actuación estatal. La piedra angular de esta transformación es la Ley 1257 de 2008, ordenamiento especial que consagró principios rectores como la igualdad real y efectiva, la corresponsabilidad entre Estado, sociedad y familia, la atención diferenciada y el principio de progresividad y no regresividad. Esta ley redefinió sustancialmente las tipologías de violencia, visibilizando los daños psicológicos, económicos y patrimoniales junto a los físicos y sexuales, y estableció la prohibición taxativa de conciliar en procesos de violencia intrafamiliar, reconociendo el desequilibrio de poder inherente a las relaciones de pareja.
Adicionalmente, la Ley 1257 de 2008 facultó a los Comisarios y Comisarias de Familia para decretar medidas de protección inmediatas y definitivas, tales como el desalojo del agresor de la vivienda compartida, la orden de restitución de objetos y documentos personales, la prohibición de acercamiento y la asignación provisional de la custodia y cuotas alimentarias. En el ámbito penal, la Ley 1761 de 2015, denominada Ley Rosa Elvira Cely, creó el tipo penal autónomo del feminicidio bajo el Artículo 104A del Código Penal, sancionando de manera severa las conductas misóginas letales motivadas por la condición de género. Complementariamente, La Ley 2126 de 2021 reorganizó las competencias de las Comisarías de Familia y su articulación con las Defensorías de Familia. Estableció reglas específicas para la protección y el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, incluyendo los casos de violencia sexual, diferenciando las competencias según el contexto de la vulneración y la existencia de otras formas de violencia en el entorno familiar.
En materia de protección laboral y educativa, leyes como la Ley 2365 de 2024 y la reglamentación derivada del Convenio 190 de la OIT instituyeron la obligación de implementar protocolos contra el acoso sexual, concediendo garantías contra medidas retaliatorias, posibilidades de trabajo remoto y una flexibilización probatoria basada en indicios.
En el nivel distrital, Bogotá se ha posicionado como el territorio pionero del país en el diseño institucional con enfoque de género. La Secretaría Distrital de la Mujer coordina la ejecución de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMYEG), institucionalizada mediante el Acuerdo 091 de 2003 y actualizada a través del Acuerdo 584 de 2015. Esta política opera sobre el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género (PIOEG), reglamentado por las Resoluciones 489 y 492 de 2015 para obligar a los sectores administrativos a destinar recursos específicos a la transversalización de género.
La respuesta operativa ante las violencias en Bogotá está respaldada por el Acuerdo 421 de 2009 y el Acuerdo 703 de 2018, los cuales dieron estructura y actualización al Sistema Integral de Protección a Mujeres Víctimas de Violencias (SOFÍA), articulado a su vez con el Sistema Distrital de Registro e Información Integral de Violencia de Género (Sistema VIOLETA) creado por el Acuerdo 677 de 2017 y con los lineamientos de prevención del feminicidio del Acuerdo 676 de 2017. La prevención del acoso laboral en las dependencias distritales está regulada por el Decreto 044 de 2015, completando un entramado normativo interinstitucional.
| Mecanismo Institucional Distrital | Función Operativa y Canales de Atención | Cobertura y Enfoque Especializado |
| Línea Púrpura Distrital | Canal telefónico (01 8000 112 137) y WhatsApp (300 755 1846) operado 24/7 por psicólogas y abogadas. | Gratuito; contención emocional en crisis, orientación jurídica e intervención telefónica inmediata. |
| Casas de Igualdad de Oportunidades (CIOM) | Unidades territoriales presenciales operativas en las 20 localidades de Bogotá. | Asesoría jurídica, orientación psicosocial no terapéutica y promoción del empoderamiento de las mujeres. |
| Casas Refugio Distritales | Espacios residenciales de ubicación reservada con protección de seguridad. | Alojamiento, manutención integral y protección a mujeres y sus hijos e hijas en riesgo extremo de feminicidio. |
| Casa de Todas | Sede especializada de atención socio-jurídica y psicosocial. | Dirigida a mujeres que realizan actividades sexuales pagadas, ofreciendo acompañamiento sin estigmatización. |
| Duplas de Atención Psicosocial y Litigio | Equipos interdisciplinarios movilizados a centros sanitarios y judiciales. | Representación legal gratuita y acompañamiento psicológico en casos de alta vulnerabilidad y riesgo vital. |
Capítulo III: Diagnóstico Estadístico, Tipificación de Violencias y Cartografía Distrital de Género en Bogotá (2020–2026)

Para comprender la magnitud de las violencias basadas en género (VBG) en la capital del país, es indispensable desagregar conceptualmente sus expresiones jurídicas y operativas, analizando simultáneamente la evidencia cuantitativa recopilada por las autoridades médico-legales y los observatorios distritales entre 2020 y 2026.
A. Tipificación Sistémica de las Violencias contra las Mujeres y de Género
En concordancia con los marcos normativos nacionales y las guías de intervención pedagógica distritales, la violencia contra las mujeres no se restringe a la agresión física directa, sino que comprende un espectro abarcador de tipologías interrelacionadas que vulneran sus derechos fundamentales:
- Violencia Física: Todo acto voluntariamente realizado que cause o pueda causar daño corporal, dolor o lesiones físicas (internas, externas o ambas) a la mujer mediante el uso de la fuerza física, armas, sustancias o elementos contundentes. Incluye empujones, quemaduras, golpes, mutilaciones y puede derivar en la muerte.
- Violencia Psicológica: Acción u omisión orientada a desvalorizar, humillar, intimidar, vejar o manipular emocionalmente a la mujer. Se manifiesta en amenazas, aislamiento coercitivo, desprecio, culpar a la víctima y celos desmedidos. Provoca la pérdida de autoestima, ansiedad, depresión e incluso induce al suicidio.
- Violencia Sexual: Todo acto, contacto, acoso o requerimiento sexual practicado contra la voluntad de la mujer, atentando contra su libertad, dignidad e integridad sexual. Incluye la violación (acceso carnal violento), los abusos, la coacción para realizar o presenciar actos sexuales y la explotación sexual.
- Violencia Económica: Acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia o independencia económica de la mujer mediante el control estricto de los ingresos del hogar, la privación de recursos económicos para necesidades básicas, la prohibición de trabajar formalmente o la percepción de un salario inferior por realizar un trabajo de igual valor en el mismo centro laboral.
- Violencia Patrimonial: Conducta intencionada que destruye, sustrae, retiene, transforma o distrae objetos personales, documentos de identidad, bienes, instrumentos de trabajo, valores o derechos patrimoniales destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o de su núcleo familiar.
- Violencia Política: Acción u omisión —incluida la tolerancia— basada en elementos de género ejercida en el ámbito público o privado que tenga por objeto o resultado limitar, anular, menoscabar o desestimular el ejercicio efectivo de los derechos políticos, electorales o el liderazgo comunitario de las mujeres.
- Violencia Digital o Cibernética: Actos de acoso, chantaje, suplantación o violencia cometidos mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o telefonía). Incluye la difusión no consentida de material íntimo, ciberacoso y desprestigio público que genera daño psíquico, económico o limita la participación pública.
- Violencia Obstétrica: Toda conducta, omisión, trato deshumanizado o abuso del personal de servicios de salud durante los procesos de salud sexual y reproductiva, el embarazo, parto o posparto, que cause la pérdida de autonomía de la mujer para decidir libremente sobre su cuerpo.
- Violencia Feminicida: La manifestación extrema y letal de la violencia de género, conformada por el conjunto de conductas misóginas y machistas en los ámbitos público y privado que culminan en la privación de la vida de una mujer por el hecho de serlo.
| Tipología de Violencia | Mecanismos de Manifestación y Expresión | Impacto y Consecuencia Directa en la Víctima |
| Física | Golpes, puñetazos, quemaduras, agresión con armas o agentes químicos. | Traumatismos, lesiones crónicas, incapacidad o muerte. |
| Psicológica | Humillación, insultos, celos enfermizos, control social, amenazas directas. | Estrés postraumático (TEPT), baja autoestima, depresión, ideación suicida. |
| Sexual | Acceso carnal violento, tocamientos no consentidos, acoso callejero y laboral. | Infecciones de transmisión sexual, embarazo no deseado, trauma psíquico severo. |
| Económica | Supresión del dinero para el hogar, prohibición de laborar, brecha salarial machista. | Dependencia económica absoluta del agresor, subordinación. |
| Patrimonial | Ocultamiento o destrucción de escrituras, retención de cédula y títulos de propiedad. | Pérdida del patrimonio personal, indefensión jurídica. |
| Política | Sabotaje a campañas de lideresas, estigmatización por género en cargos públicos. | Marginación de las mujeres de los espacios de toma de decisiones. |
| Digital | Difusión no consensuada de fotos íntimas (sextorsión), linchamientos virtuales, doxxiing. | Destrucción de la reputación social, aislamiento y daño emocional grave. |
| Obstétrica | Infantilización, cesáreas no autorizadas, negación de analgesia, trato insensible en parto. | Pérdida de autonomía reproductiva y violencia de violencia institucional en salud. |
| Feminicida | Asesinato por razones misóginas, ataques brutales en contextos domésticos o públicos. | Aniquilación de la vida de las mujeres; destrucción del tejido familiar. |
B. Análisis Cuantitativo en Bogotá y Contraste Nacional (2020–2026)
A nivel nacional, el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) y el SIVIGILA registraron entre 2018 y octubre de 2025 un total de 775.986 casos notificados de violencias basadas en género contra mujeres. De este volumen, en las mediciones anuales consolidadas a 2024, el 75,6% de todas las agresiones reportadas afectaron al sexo femenino, con un dato alarmante del 12,3% de los casos (8.203 víctimas) concentrado en niñas de 0 a 4 años. Asimismo, la Fiscalía General de la Nación reportó que en Colombia ocurren en promedio 1,5 feminicidios diarios (559,7 casos anuales), acumulando 861 feminicidios al corte de octubre de 2025.
En el Distrito Capital de Bogotá, las cifras del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género (OMEG) y del Concejo de Bogotá demuestran una alta densidad de victimización violenta:
- Feminicidios y Tendencia Histórica: Entre enero y septiembre del año 2025 se tipificaron 13 feminicidios consumados en Bogotá, lo que representó una disminución del 35% frente a los 20 casos registrados en el mismo periodo del año 2024. No obstante esta reducción puntual en la letalidad consumada, las evaluaciones del peligro advierten una alta vulnerabilidad latente.
- Valoraciones de Riesgo de Feminicidio: Entre los años 2020 y 2024, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) catalogó a 8.924 mujeres en Bogotá bajo riesgo de feminicidio (en niveles extremo, grave o moderado). En el periodo de enero a septiembre de 2025 se realizaron 2.231 valoraciones periciales del riesgo, arrojando que el 45% fueron clasificadas en riesgo extremo y el 18% en riesgo grave. Esto demuestra que más de 6 de cada 10 mujeres valoradas por Medicina Legal en Bogotá enfrentan un peligro inminente para sus vidas a manos de sus agresores.
- Violencia Intrafamiliar: La violencia en el espacio doméstico se mantiene en niveles críticos. Datos presentados en el Concejo de Bogotá revelaron que solo entre enero y junio del año 2025 se radicaron más de 17.000 denuncias por violencia intrafamiliar contra mujeres, lo que implica una tasa constante de 4 mujeres agredidas cada hora dentro de sus propios hogares en la capital.
- Violencia Sexual y Acoso: En Bogotá, el 80% de las valoraciones medicolegales por presuntos delitos sexuales corresponden a niñas y adolescentes menores de 18 años. Por su parte, el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO) registró 11.904 denuncias por delitos sexuales contra mujeres en Bogotá durante el bienio 2023-2024, de las cuales 1.799 correspondieron específicamente al delito de acoso sexual (Artículo 210A del Código Penal), representando el 15% del total de las denuncias formuladas.Actualización estadística 2026: las violencias contra las mujeres en Colombia y Bogotá
- Los registros institucionales disponibles para 2026 muestran que las violencias contra las mujeres continúan siendo un problema estructural que requiere respuestas integrales de prevención, protección, atención y acceso a la justicia. La información publicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Salud y la Defensoría del Pueblo permite actualizar el panorama estadístico y reconocer diferencias entre los registros médico-legales, las notificaciones de vigilancia epidemiológica y las investigaciones por presuntos delitos.
- En Colombia, el Boletín Estadístico Mensual de Medicina Legal correspondiente a agosto de 2026 reportó, entre enero y agosto, 29.318 mujeres valoradas por violencia intrafamiliar y 11.131 exámenes médico-legales a mujeres por presunto delito sexual. En comparación con el mismo periodo de 2025, estas cifras representan disminuciones aproximadas del 1,15 % y el 9,14 %, respectivamente. Sin embargo, la reducción de las valoraciones no significa necesariamente que hayan disminuido en igual proporción los hechos de violencia, debido a las características y cobertura del registro forense.
- En materia de muertes violentas, Medicina Legal registró 762 víctimas mujeres de homicidio entre enero y agosto de 2026, frente a 732 en el mismo periodo de 2025. Este incremento del 4,1 % constituye una señal de preocupación, aunque es necesario precisar que la clasificación médico-legal de homicidio no equivale a la tipificación judicial de feminicidio.
- Por su parte, la Defensoría del Pueblo informó en septiembre de 2026 sobre 278 noticias criminales por feminicidio reportadas en el país durante el año. Esta cifra evidencia la gravedad del fenómeno y la necesidad de fortalecer las acciones institucionales de prevención y protección. Debe interpretarse como un registro de noticias criminales y no como un consolidado de sentencias judiciales.
- En Bogotá, la Secretaría Distrital de la Mujer, a través del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género, reportó 11 feminicidios tipificados entre enero y julio de 2026, dos menos que en el mismo periodo de 2025. No obstante, durante enero-junio se realizaron 1.869 valoraciones de riesgo de feminicidio, de las cuales 809 fueron clasificadas en riesgo extremo. Esta información evidencia la importancia de fortalecer los mecanismos de identificación temprana, seguimiento y protección de las mujeres amenazadas.
- La dimensión territorial también resulta relevante. Los feminicidios registrados durante los primeros siete meses de 2026 se distribuyeron en Bosa y Ciudad Bolívar, con tres casos cada una; Usaquén y San Cristóbal, con dos cada una, y Chapinero, con uno.
- En cuanto a la violencia intrafamiliar y de género, el Observatorio de Salud de Bogotá, mediante el subsistema SIVIM, notificó 25.660 presuntas víctimas durante el primer semestre de 2026. De ellas, 16.739 correspondieron a mujeres, equivalentes al 65,2 % del total. Frente al mismo periodo de 2025, las notificaciones aumentaron un 8,8 %.
- Entre las mujeres mayores de 18 años, la pareja y la expareja aparecen como principales relaciones con los presuntos agresores. Territorialmente, Kennedy, Suba, Bosa y Ciudad Bolívar concentran una proporción importante de las notificaciones. El informe también señala que la vivienda es el escenario más frecuente de ocurrencia de estos hechos.
- La violencia sexual continúa siendo una manifestación particularmente preocupante. SaluData registró 8.996 notificaciones de violencia sexual en Bogotá durante el primer semestre de 2026, un incremento del 8,7 % frente al mismo periodo de 2025. Entre las notificaciones correspondientes a personas menores de 18 años, 4.666 tuvieron como víctimas a niñas.En respuesta a esta situación, la Secretaría Distrital de la Mujer informó que entre enero y julio de 2026 realizó 252.353 atenciones, de las cuales 161.577 estuvieron relacionadas con situaciones de violencia. También reportó actuaciones de orientación sociojurídica, acompañamiento psicosocial, activación de rutas y representación jurídica. En conjunto, estos registros muestran que los avances normativos y la existencia de mecanismos institucionales deben acompañarse de acciones sostenidas que permitan superar las barreras de acceso a la justicia, fortalecer la prevención y garantizar la protección efectiva de las mujeres en todos los territorios. La información estadística también plantea un desafío para las organizaciones sociales, los medios de comunicación comunitarios y alternativos y los procesos de participación ciudadana: convertir los datos oficiales en información pública comprensible, promover el control social sobre la respuesta institucional y visibilizar las experiencias de las mujeres y sus organizaciones, evitando la revictimización y los enfoques sensacionalistas.
C. Cartografía Socio-Territorial y Continuum de la Violencia en Bogotá
El mapa de riesgo de la ciudad revela una marcada concentración geográfica de la violencia femicida y de pareja:
- Localidades con Mayor Concentración del Riesgo de Feminicidio: El 50% de todas las valoraciones por riesgo de feminicidio practicadas por Medicina Legal se focalizan en cinco localidades capitalinas: Ciudad Bolívar (12%), Kennedy (11%), Bosa (10%), Suba y San Cristóbal.
- Homicidios y Violencia Letal Urbana: En el consolidado de homicidios de mujeres (que abarca tanto feminicidios como muertes violentas en contextos urbanos), las tasas más elevadas por cada 10.000 habitantes mujeres se ubican en las localidades del centro histórico y comercial de la ciudad: La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe. Asimismo, 4 de cada 10 asesinatos de mujeres cometidos en 2025 se concentraron en Ciudad Bolívar y Kennedy.
- El Continuum de las Agresiones: Los análisis del OMEG confirman que el feminicidio en Bogotá rara vez ocurre como un hecho repentino. En 1 de cada 2 víctimas fatales existió un continuum o secuencia previa de violencia por parte del agresor: el 70% de las víctimas fatales habían sufrido violencia física previa, el 65% violencia psicológica y el 35% registraba amenazas explícitas de muerte. Adicionalmente, el 9% había sobrevivido a tentativas previas de feminicidio no sancionadas a tiempo.
- Perfil de la Victimización en Bogotá: El 77% de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio en Bogotá se encuentran en la etapa productiva y reproductiva de sus vidas (entre 20 y 49 años). El 70% tiene la educación secundaria como máximo nivel educativo, el 40% desempeñaba trabajos remunerados (formales o informales) y el 34% realizaba actividades de cuidado no remunerado en el hogar. En el 52,6% de los casos el agresor era la pareja o expareja sentimental y en el 37,55% un familiar cercano.
| Indicador de Violencia en Bogotá | Registro Cuantitativo Consolidado | Focalización Local y Característica Dominante |
| Feminicidios Consumados (2025) | 13 casos (Ene-Sep 2025) | Disminución del 35% respecto a 2024 (20 casos). |
| Valoraciones de Riesgo de Feminicidio | 2.231 valoraciones (Ene-Sep 2025) | 45% en riesgo extremo y 18% en riesgo grave. |
| Localidades Críticas por Riesgo Feminicidios | 50% de los casos distritales | Ciudad Bolívar (12%), Kennedy (11%), Bosa (10%), Suba y San Cristóbal. |
| Homicidios de Mujeres por Tasa Poblacional | Tasa más alta por 10.000 mujeres | La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe. |
| Violencia Intrafamiliar en Mujeres (2025) | >17.000 denuncias (Ene-Jun 2025) | 4 mujeres agredidas físicamente cada hora en el hogar. |
| Violencia Sexual y Niñez | 80% de exámenes medicolegales | Afecta primordialmente a niñas y adolescentes menores de 18 años. |
| Acoso Sexual en Bogotá (2023-2024) | 1.799 denuncias SIEDCO | Representa el 15% del total de denuncias por delitos sexuales. |
| Tema | Dato 2026 | Corte |
|---|---|---|
| Mujeres valoradas por violencia intrafamiliar en Colombia | 29.318 | Agosto |
| Mujeres examinadas por presunto delito sexual en Colombia | 11.131 | Agosto |
| Mujeres víctimas de homicidio en Colombia | 762 | Agosto |
| Noticias criminales por feminicidio en Colombia | 278 | Reporte de septiembre |
| Feminicidios tipificados en Bogotá | 11 | Julio |
| Valoraciones de riesgo de feminicidio en Bogotá | 1.869 | Junio |
| Presuntas víctimas mujeres de violencia intrafamiliar y de género en Bogotá | 16.739 | Junio |
| Notificaciones de violencia sexual en Bogotá | 8.996 | Junio |
| Atenciones de la Secretaría Distrital de la Mujer | 252.353 | Julio |
Capítulo IV: Saberes Territoriales y Protocolos de Respuesta Comunitaria: Análisis de Experiencias Locales
Frente a las limitaciones operativas de las instituciones formales, las estrategias comunitarias desarrolladas en los barrios cumplen una función determinante para traducir el marco legal en herramientas reales de acompañamiento y protección. Los aprendizajes recopilados en la localidad de Kennedy a través de iniciativas comunitarias evidencian que las respuestas contra las violencias de género deben articularse desde la interseccionalidad y el reconocimiento del contexto socio-cultural de las comunidades.

Los espacios de intercambio de saberes con colectivos étnicos pertenecientes a los pueblos Indígenas, a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP) y al pueblo Rrom-Gitano permitieron identificar cómo las dinámicas patriarcales suelen encubrirse bajo discursos de conservación de usos y costumbres ancestrales. A través de los círculos de palabra liderados por mayoras y sabedoras, así como de dinámicas de musicoterapia y respiración diafragmática, las mujeres de estas comunidades lograron identificar agresiones físicas y económicas normalizadas en sus entornos, construyendo alternativas de sanación basadas en las medicinas tradicionales y el fortalecimiento de redes comunitarias de autocuidado.
Asimismo, las metodologías participativas desarrolladas con mujeres pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+, con énfasis en grupos de mujeres transgénero en Kennedy, visibilizaron la persistencia de violencias de odio, acoso policial, segregación espacial y barreras de acceso al mercado laboral. Los encuentros nocturnos de sanación promovidos por estos colectivos han servido para mitigar el impacto emocional del rechazo social y articular respuestas frente a la impunidad. De igual forma, las intervenciones en Centros de Desarrollo Comunitario como CDC Britalia y Patio Bonito con mujeres migrantes venezolanas, vendedoras informales, personas en ejercicio de actividades sexuales pagadas y víctimas del conflicto armado demostraron que la desinformación jurídica y la precariedad económica agravan la dependencia frente a los agresores, convirtiendo a las redes comunitarias de apoyo en la primera línea de protección.
En este contexto, la capacitación en Primeros Auxilios Psicológicos (PAP) en violencia de género se configura como una herramienta esencial de contención inmediata. Los PAP comprenden una asistencia de apoyo humano diseñada para reducir de forma rápida el estado de ansiedad y angustia inicial generado por un acto violento, protegiendo a la víctima de daños mayores y evitando que el trauma derivado devenga en cuadros severos de estrés postraumático o en la pérdida del sentimiento de invulnerabilidad.
El protocolo técnico de los PAP contempla cuatro técnicas fundamentales de actuación: la ventilación emocional, la empatía, la escucha activa y la provisión de información clara. La ventilación emocional consiste en brindar el espacio y tiempo necesarios para que la mujer exprese sus sentimientos de llanto o desesperación, manteniendo el respeto absoluto por sus silencios sin mostrar prisa. La empatía exige conectar de manera sincera con el dolor de la víctima, poniéndose en su posición sin dejar que las propias emociones interfieran en la intervención. La escucha activa implica demostrar, mediante el comportamiento y el lenguaje no verbal, que se comprende no solo el relato manifiesto sino las emociones profundas de culpa o miedo que lo acompañan. Finalmente, la entrega de información asertiva orienta sobre los pasos inmediatos en la ruta de atención una vez reducida la crisis emocional.
| Principio / Etapa de los PAP | Decálogo de Actuación Correcta y Empática | Conductas Prohibidas y Errores de Intervención |
| Manejo de la Información | Explicar la ruta de atención con términos sencillos, veraces y transparentes. | Hacer falsas promesas, infundir falsas expectativas o dar datos jurídicos erróneos. |
| Autonomía y Decisión | Respetar las decisiones, los tiempos y la voluntad de la víctima. | Forzar a hablar, presionar para formular denuncia penal o actuar de forma intrusiva. |
| Postura Imparcial | Mantener una actitud serena, comprensiva y libre de estereotipos de género. | Juzgar la conducta de la mujer, cuestionar su vestimenta o culparla por lo sucedido. |
| Privacidad de la Víctima | Respetar la confidencialidad absoluta del relato y de los datos compartidos. | Divulgar la información del caso con terceros, familiares no autorizados o medios. |
| Atención de Necesidades | Ofrecer atención práctica inmediata, refugio temporal, agua y seguridad física. | Enfocarse únicamente en el trámite procedimental omitiendo la contención emocional. |
Capítulo V: El Rol de la Comunicación Comunitaria y alternativa

Los medios de comunicación comunitarios y alternativos desempeñan un papel estratégico en la promoción, defensa y exigibilidad de los derechos de las mujeres. Su función no se limita a divulgar las políticas públicas o reproducir información institucional: contribuyen a democratizar la palabra, visibilizar las realidades territoriales y garantizar que las mujeres y sus organizaciones participen en la construcción de la agenda pública.
Desde esta perspectiva, la comunicación comunitaria constituye un escenario para el ejercicio de la libertad de expresión, el acceso a la información, la participación ciudadana y la construcción colectiva de memoria. A través de la radio, la televisión comunitaria, los medios digitales, las publicaciones locales y las producciones audiovisuales, las mujeres pueden narrar sus experiencias, denunciar las violencias, cuestionar las desigualdades y promover transformaciones culturales en sus comunidades.
Este papel adquiere especial importancia en territorios donde las condiciones de desigualdad económica, la discriminación, la violencia y las barreras de acceso a los canales institucionales limitan la participación de las mujeres en la vida pública. Los medios comunitarios permiten acercar la información a los barrios, localidades y organizaciones sociales, traduciendo las disposiciones jurídicas y las rutas de atención en contenidos comprensibles y útiles para la ciudadanía.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho requiere condiciones materiales que garanticen la sostenibilidad y autonomía de los procesos comunicativos. El acceso democrático a la pauta oficial, la financiación de proyectos periodísticos, la participación en convocatorias públicas, la formación tecnológica y el reconocimiento del trabajo de las comunicadoras son componentes fundamentales para evitar que la concentración de los recursos y las oportunidades reproduzca las desigualdades existentes.
Por ello, la garantía de los derechos de las mujeres también debe comprender el derecho a comunicar, informar, producir contenidos y participar en condiciones de igualdad en el ecosistema de medios. Fortalecer la comunicación comunitaria y alternativa significa ampliar las posibilidades de expresión de las mujeres, reconocer sus liderazgos y contribuir a una sociedad más democrática, plural e incluyente.
La comunicación comunitaria no debe entenderse solamente como un instrumento de divulgación de las políticas públicas.
También es:
- Un derecho de las mujeres a expresarse y participar en la construcción de la agenda pública.
- Un mecanismo de denuncia y visibilización de las violencias.
- Un instrumento de control social sobre las instituciones.
- Un espacio para construir memoria histórica desde los territorios.
- Una herramienta para combatir la desinformación y los estereotipos de género.
- Un escenario para fortalecer las organizaciones y liderazgos de las mujeres.
Comunicación y derechos van de la mano:
- Derecho a la igualdad y no discriminación.
- Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
- Derecho a la libertad de expresión.
- Derecho a la información.
- Derecho a la participación ciudadana.
- Derecho de las comunidades a producir y difundir sus propias narrativas.
Aquí es importante invocar los artículos 13, 20, 40, 73 y 74 de la Constitución Política, con sus respectivos alcances.
Visibilizar a las mujeres como productoras de información
Las mujeres también son:
- Periodistas comunitarias.
- Comunicadoras populares.
- Productoras audiovisuales.
- Administradoras de medios digitales.
- Lideresas de procesos organizativos.
- Gestoras de memoria y cultura.
- Constructoras de opinión pública.
Capítulo VI: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas de Política Pública

La investigación realizada permite concluir que Colombia y Bogotá disponen de una estructura jurídica de vanguardia en materia de derechos de las mujeres, la cual integra de manera armónica las normas internacionales sobre derechos humanos con leyes y políticas públicas locales especializadas. No obstante, el diagnóstico estadístico y las vivencias registradas en los territorios evidencian una persistente brecha entre la formulación legal y la experiencia efectiva de acceso a la justicia. La saturación de las instancias de atención, la perpetuación de estereotipos machistas en operadores judiciales y la sobrecarga laboral en las Comisarías de Familia limitan la capacidad estatal para erradicar las violencias basadas en género.
Con el propósito de consolidar un entorno real de protección, prevención y respuesta integral, se plantean las siguientes recomendaciones estratégicas de política pública:
El fortalecimiento de la capacidad operativa de las Comisarías de Familia exige incrementar las plantas de personal interdisciplinario en psicología, trabajo social y derecho, con especial énfasis en las localidades con mayor volumen de denuncias como Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa y Suba. Asimismo, es imperativo unificar los protocolos de atención para garantizar la expedición inmediata de medidas de protección efectivas y eliminar cualquier intento inconstitucional de mediación coercitiva entre la víctima y el agresor.
Colombia aprobó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo mediante la Ley 2528 de 2025. Sin embargo, su obligatoriedad internacional para el Estado colombiano depende del perfeccionamiento y registro del instrumento de ratificación ante la OIT. Se requeriría de una acelerada reglamentación que imponga a empleadores públicos y privados la obligación de diseñar e implementar protocolos contra el acoso sexual y laboral, garantizando protección reforzada contra represalias, flexibilización de cargas probatorias y opciones de trabajo remoto para proteger la vida de las trabajadoras. La aprobación legislativa constituye un avance normativo, pero no debe confundirse con la entrada en vigor internacional del Convenio para Colombia. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-217 de 2026, señaló que la aprobación legislativa del Convenio 190 no equivale a su perfeccionamiento ni a su ratificación internacional. También indicó que el control automático de constitucionalidad de la ley aprobatoria se encontraba en curso y que Colombia aún no había registrado la ratificación ante la OIT.
En materia de gestión de la información, se requiere consolidar la interoperabilidad técnica y administrativa entre el Sistema VIOLETA, el sistema SOFÍA, las bases de datos de Medicina Legal y los registros de la Fiscalía General de la Nación. Una plataforma unificada facilitará el seguimiento a los antecedentes de agresión y la activación de alertas tempranas ante situaciones catalogadas en riesgo extremo de feminicidio.
A nivel territorial, se recomienda escalar la capacitación ciudadana en Primeros Auxilios Psicológicos (PAP), integrando estos módulos en las juntas de acción comunal, redes comunitarias de cuidado y organizaciones de base para garantizar que la primera contención ante una crisis emocional resulte empática, informada y no revictimizante.
Finalmente, resulta prioritario incrementar el presupuesto asignado al Programa Distrital de Estímulos para la Comunicación Comunitaria, dar cumplimiento amplio a los proyectos de fortalecimiento de los medios y los planes de divulgación, reconociendo el rol de los medios alternativos en la prevención de las violencias, el proceso educativo y en la divulgación de las rutas de atención. A la par, las entidades del Distrito deben construir repositorios digitales institucionales para alojar y preservar la memoria de los contenidos y las investigaciones desarrolladas por los medios comunitarios, asegurando que la información pública permanezca accesible en el tiempo de manera ininterrumpida para toda la ciudadanía.
Fuentes Bibliográficas: Derechos de las Mujeres en Colombia y Bogotá
Este listado recopila las normativas internacionales, leyes nacionales, políticas públicas distritales e investigaciones que fundamentan el análisis sobre los derechos de las mujeres en el contexto de Bogotá y Colombia.
Bloque de Constitucionalidad e Instrumentos Internacionales
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NOTA: La presente investigación es uno de los compromisos del medio Red Comunicación Comunitaria de la “Convocatoria Fondo Chikaná 2026 para el Fortalecimiento de Organizaciones Sociales, Medios Comunitarios e Instancias de Participación: Iniciativas para la Bogotaneidad”